1 - EL DERECHO DE ADMISIÓN
Cada vez es más frecuente que determinados locales de diversión, como discotecas o similares, prohíban discriminatoriamente la entrada a personas que pretenden acceder a ellos, los criterios utilizados para conceder o no la entrada obedecen a la apreciación de los empleados que controlan el acceso y se basan en criterios más bien relacionados con la indumentaria y el aspecto físico de quien pretende entrar y en muchos casos por ser gitano, negro, gay, lesbiana e incluso a disminuidos físicos.
El artículo 50 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, entre otras normas, también establece la responsabilidad de la Empresa de lo que ocurra en su interior, siempre que se haya producido imprudencia o negligencia, por lo cual es comprensible que este tipo de establecimientos limiten la entrada por diversas causas. Asimismo existe para los propietarios la obligación de impedir en su local el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. (art.23 h) L.O.P.S.C.).
... el dueño de un local no está obligado a tolerar la entrada de personas que, por las razones que sean, pueden generar conflictos que puedan afectar a otros clientes del bar o al propietario mismo. TS 2ª S 16-12-1993. Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.
Requisitos para ejercer el Derecho de Admisión.
Bien es sabido que todo negocio selecciona de una u otra manera a su clientela en función de su beneficio, y es a través de esta vía por la que el titular del negocio puede establecer unos criterios de selección para el público de su establecimiento. Este derecho esta recogido principalmente en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y de la jurisprudencia se deduce que el derecho de admisión no vulnera el principio de igualdad de la Constitución si se hace sin discriminación arbitraria, el artículo 59 1e) del citado Reglamento que establece lo siguiente:
"El público no podrá, entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos."
En la Ciudad de Zaragoza, en diversos establecimientos donde se restringe la entrada a determinadas personas, tienen un cartel en la puerta donde constan los requisitos para entrar y la, prohibición de entrar con armas u objetos contundentes, por motivos, de orden público o la negativa a dejar entrar a alborotadores comprobados. También por motivos de salud pública: entrar con drogas, con suciedad. Por motivos de imagen de la Empresa, ( prohibición de entrar con ropa deportiva), etc.
REAL DECRETO
El RGPEAR determina claramente que el público no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos (Art.59,e). Los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de admisión por los titulares del negocio serán:
a) Dar publicidad de los requisitos.
b) Que los requisitos públicos no discriminen arbitrariamente.
La publicidad de los requisitos implica su colocación en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente, normalmente a la entrada del establecimiento. La falta de conocimiento por el público o una determinada ambigua o incompleta de los mismos en los carteles anunciadores impedirá una posible negativa a la entrada en el local a cualquier persona.
Actualmente, casi todos los locales o bien obvian el aspecto de la publicidad, o únicamente exponen un cartel con la leyenda "Reservado el derecho de admisión ", lo cual como ya hemos visto es insuficiente para poder ejercitar la no admisión.
Anexos
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Usuario: Bbueno6
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